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LEY DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE)

Luego de años de lucha de agrupaciones feministas, sociales y políticas, la Cámara de Senadores de la Nación convirtió en Ley el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), enviado a debate por el Poder Ejecutivo Nacional.

La sanción de la ley se produjo con 38 votos afirmativos, 29 negativos, una abstención y cuatro senadores ausentes.

El proyecto, entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Boletín oficial. La Ley sancionada el 30 de diciembre del 2020, reconoce a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen Derecho a:

  • Decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce (14) semanas, inclusive, del proceso gestacional. (art. 1)
  • También se reconoce el Derecho a la IVE si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente. Lo mismo sucede si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante. (art. 4)
  • Reconoce el Derecho de toda mujer o persona gestante a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento.
  • La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud. Las autoridades del establecimiento sanitario deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa. (art. 5)
  • La persona menor de trece (13) años de edad que requiera la IVE, requerirá que su consentimiento informado sea realizado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal (art. 9)
  • . La persona adolescente de entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad que requiera la IVE, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir.(art.9)
  • La persona mayor de dieciséis (16) años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (art. 9).
  • El sector público de salud, como el privado, las obras sociales deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el PMO (Plan Médico Obligatorio) con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico medicamentos y terapias de apoyo. (art. 11)

 

Hasta aquí los puntos más salientes de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. GLOCAL ABOGADOS, sin tomar posición en el debate entre los sectores que apoyaban la sanción de la Ley y quienes se oponían reconoce la norma como parte integrante del plexo normativo interpretando dinámicamente su texto como parte de la progresividad de los Derechos Humanos. Reconoce también que esta Ley generará numerosas controversias en sede judicial que deberán resolverse caso por caso. Nuestro equipo de Derecho Constitucional está preparado para intervenir en los casos en que se controvierta la constitucionalidad de la Ley.